1. – Mayor cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS):Las mujeres que tengan entre 60 y 65 años y que no se hayan pensionado seguirán siendo cubiertas por el seguro. Este beneficio no cubre a aquéllas que a marzo de este año -cuando se promulgó la ley- hayan sido mayores de 60.
En tanto, los hombres no inválidos podrán ser beneficiarios de pensiones de sobrevivencia si muere su cónyuge. Las madres de hijos de filiación no matrimonial podrán acceder a pensiones de sobrevivencia.
2. – División de cuenta obligatoria en caso de divorcio:Un juez podrá determinar si, en caso de nulidad o divorcio, uno de los cónyuges sufrió menoscabo económico mientras duró el matrimonio. En esas circunstancias, el magistrado tendrá la facultad de establecer la división de la cuenta de capitalización individual y compensar hasta con el 50% de los recursos ahorrados al cónyuge que sufrió menoscabo.
3. – Afiliados voluntarios:La nueva ley de pensiones crea la figura de "afiliado voluntario", es decir, podrán cotizar para la pensión en una AFP aquellas personas que decidan hacerlo sin tener necesariamente un contrato de trabajo. Sin embargo, la cotización no podrá ser inferior a la correspondiente a un ingreso mínimo.
4. – Declaración y No Pago Automático (DNPA):La nueva ley otorga facultades a las AFP para iniciar la gestión de cobranza si detectan una cotización que no haya sido declarada ni pagada. Si no se hacen oportunamente las declaraciones o si éstas están incompletas, las empresas arriesgan multas de hasta 0,75 UF por trabajador, es decir, $15.675.
5.– Pensión de invalidez total definitiva:Actualmente, cuando una persona es declarada inválida total, es decir, que tiene una incapacidad de más del 70% para trabajar, debe ser reevaluada por la comisión médica tres años después. La nueva ley establece que, si se declara una invalidez total, ésta será definitiva.
6. – Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC):La reforma previsional creó una nueva forma de ahorro voluntario para incentivar ya no sólo a los trabajadores de altos ingresos a incrementar su jubilación. El APVC será contratado por una empresa con una compañía que lo brinde, y consiste en que tanto el Estado como el empleado y el empleador harán aportes para la cuenta del trabajador.
7. – Régimen de inversiones:La nueva ley crea un nuevo régimen para flexibilizar las inversiones de las AFP. Para ello se creó un Consejo Técnico de Inversiones (CTI) que en conjunto con la Superintendencia de Pensiones elaboran el régimen de inversiones. Uno de los cambios más importantes es que se permitirá a las AFP invertir en nuevos instrumentos a nivel local y mundial.
8. – Asesores previsionales: La ley crea la figura de los asesores previsionales, que serán las personas autorizadas para aconsejar a los pensionados sobre las alternativas que tienen a la hora de jubilarse.
Éstos podrán cobrar una comisión máxima del 2% del fondo del afiliado por la asesoría, con un tope de 60 UF ($1.254.046).
9. – Elección de directores:Los directores que representan a las AFP en sociedades anónimas deberán ser independientes y estar inscritos en un registro que llevará la Superintendencia de Pensiones. En el caso de los directores que integren los directorios de las AFP, éstos deberán ser al menos cinco, de los cuales dos deben ser independientes, es decir, que no tengan vinculación con la AFP ni con su grupo empresarial.
Tampoco podrán ser directores de una AFP quienes trabajen como ejecutivos de otras empresas del grupo al que pertenece la administradora o de otras entidades financieras.
10. – Cambio a las comisiones:Se elimina la comisión fija que cobraban las AFP, con el fin de facilitar la comparación de comisiones entre diferentes administradoras.
También se eliminan las comisiones fijas por retiros y transferencias de saldos.
Además, desde el 1 de octubre, las AFP estarán autorizadas a cobrar comisiones por la administración de la cuenta de ahorro voluntario, también conocida como "Cuenta Dos".
11. – Empresas recibirán un subsidio por contratar a trabajadores jóvenes:Con el fin de incentivar el empleo de personas de entre 18 y 35 años, la reforma previsional estableció que las empresas que contraten a trabajadores de este rango etario, cuyos sueldos no superen 1,5 veces el salario mínimo ($238.500), tendrán derecho a percibir mensualmente un subsidio estatal equivalente a la mitad de la cotización previsional de un ingreso mínimo mensual, lo que alcanza a $7.950.
El beneficio no es automático; para acceder a éste, los empleadores deberán pagar las cotizaciones de sus trabajadores, acreditar y solicitar al Instituto de Normalización Previsional (INP) el reintegro del 50% de las cotizaciones pagadas.